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martes

otu Proprio: modificación de algunas normas para el Cónclave
Ha sido publicado el texto que modifica y afina algunos puntos de la Constitución sobre la elección del nuevo Papa. La fecha la decidirán los cardenales por mayoría
 
Motu Proprio: modificación de algunas normas para el Cónclave

El Cónclave podrá ser anticipado, podrá empezar pocos días antes del plazo de los quince días desde que comienza la sede vacante indicados por Juan Pablo II en 1996. Lo establece Benedicto XVI en su Motu Proprio «Normas nonnullas» (en italiano), que lleva la fecha del 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro. Los que decidirán, pues, serán los cardenales durante las congregaciones que comenzarán el primero de marzo: los purpurados (todos y no solo los que tienen derecho de voto) podrán establecer una fecha anticipada, siempre y cuando ya se encuentren todos los electores en Roma. En el caso de que algunos cardenales no pudieran asistir por diferentes motivos, tendrán que comunicar su decisión.

Este es el párrafo 37 de la Constitución “Universi Dominici Gregis” después de los cambios: «Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección».

Como se ve, Benedicto XVI no «anticipa» el Cónclave, ni sugiere que los cardenales lo hagan: les ofrece la posibilidad de decidir al respecto, incluso tomando en cuenta la situación absolutamente inédita que está viviendo la Iglesia en este periodo, con el Papa que renuncia, con la fecha y la hora de la sede vacante anunciada bastante tiempo antes, la audiencia de despedida de los Purpurados con Ratzinger en la que probablemente estarán presentes todos los cardenales electores (el 28 de febrero por la mañana).

El documento papal especifca otros detalles. Libera a los cardenales de la obligación de ir a votar de la casa Santa Marta a la Sixtina en autobús, por motivos de reserva, y les da la facultad de hacer el recorrido a pie (en 2005 algunos lo hicieron), pero garantiza que en este caso nadie pueda acercarse a ellos.

Además, se indica mejor que, en el caso de que se llegue a una elección paritaria de dos cardenales, estos últimos perderán el derecho de voto. También se establece que para que haya una elección válida son necesarios «dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes». Esto significa que si el número de los votantes no es divisible entre tres, se redondea hacia arriba.

El vicecamerlengo Luigi Celata explicó a los periodistas que a ninguno de los cardenales con derecho a voto se le puede impedir participar en el Cónclave y que para hacerlo el Papa tendría que revocar la púrpura. Además se insistió en la pena de excomunión automática para los religiosos y técnicos que están involucrados de diferentes maneras en el Cónclave si revelan lo que está sucediendo dentro de la Capilla Sixtina. Esta excomunión toca a todos y no solo a los cardenales electores.
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otu Proprio: modificación de algunas normas para el Cónclave
Ha sido publicado el texto que modifica y afina algunos puntos de la Constitución sobre la elección del nuevo Papa. La fecha la decidirán los cardenales por mayoría
 
Motu Proprio: modificación de algunas normas para el Cónclave

El Cónclave podrá ser anticipado, podrá empezar pocos días antes del plazo de los quince días desde que comienza la sede vacante indicados por Juan Pablo II en 1996. Lo establece Benedicto XVI en su Motu Proprio «Normas nonnullas» (en italiano), que lleva la fecha del 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro. Los que decidirán, pues, serán los cardenales durante las congregaciones que comenzarán el primero de marzo: los purpurados (todos y no solo los que tienen derecho de voto) podrán establecer una fecha anticipada, siempre y cuando ya se encuentren todos los electores en Roma. En el caso de que algunos cardenales no pudieran asistir por diferentes motivos, tendrán que comunicar su decisión.

Este es el párrafo 37 de la Constitución “Universi Dominici Gregis” después de los cambios: «Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección».

Como se ve, Benedicto XVI no «anticipa» el Cónclave, ni sugiere que los cardenales lo hagan: les ofrece la posibilidad de decidir al respecto, incluso tomando en cuenta la situación absolutamente inédita que está viviendo la Iglesia en este periodo, con el Papa que renuncia, con la fecha y la hora de la sede vacante anunciada bastante tiempo antes, la audiencia de despedida de los Purpurados con Ratzinger en la que probablemente estarán presentes todos los cardenales electores (el 28 de febrero por la mañana).

El documento papal especifca otros detalles. Libera a los cardenales de la obligación de ir a votar de la casa Santa Marta a la Sixtina en autobús, por motivos de reserva, y les da la facultad de hacer el recorrido a pie (en 2005 algunos lo hicieron), pero garantiza que en este caso nadie pueda acercarse a ellos.

Además, se indica mejor que, en el caso de que se llegue a una elección paritaria de dos cardenales, estos últimos perderán el derecho de voto. También se establece que para que haya una elección válida son necesarios «dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes». Esto significa que si el número de los votantes no es divisible entre tres, se redondea hacia arriba.

El vicecamerlengo Luigi Celata explicó a los periodistas que a ninguno de los cardenales con derecho a voto se le puede impedir participar en el Cónclave y que para hacerlo el Papa tendría que revocar la púrpura. Además se insistió en la pena de excomunión automática para los religiosos y técnicos que están involucrados de diferentes maneras en el Cónclave si revelan lo que está sucediendo dentro de la Capilla Sixtina. Esta excomunión toca a todos y no solo a los cardenales electores.

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